Artículo
1.
La
libertad y la dignidad humana son valores supremos y bienes intangibles.
Su protección exige del Estado el orden y la justicia, y ciudadanos
lo disciplinan.
La Constitución delimita a tal efecto los deberes y los derechos
respectivos de la potencia pública y los ciudadanos instituyendo
un Estado cuya autoridad se basa en la adhesión de la Nación.
Artículo
2.
el Estado reconoce y garantiza como libertades fundamentales: la libertad
de conciencia, la libertad de culto, la libertad de enseñar,
la libertad de ir y acabar, la libertad de expresar y publicar su pensamiento,
la libertad de reunión, la libertad de asociación. El
ejercicio de estas libertades es regulado por la ley ante la cual todos
los ciudadanos son iguales.
Artículo
3.
Nadie puede acusarse, detenido ni preso que en los casos determinados
por la ley y según las formas que prescribió.
Nadie puede castigarse que en virtud de una ley establecida y promulgada
anteriormente al delito y legalmente aplicada.
Artículo
4.
Adquirida por el trabajo y mantenida por el ahorro familiar, la propiedad
es un derecho inviolable, justificado por la función social que
confiere a su tenedor; nadie puede ser privado que a causa de servicio
público y bajo condición de una justa indemnización.
Artículo
5.
el Estado reconoce los derechos de las comunidades espirituales, familiares,
profesionales y territoriales en el seno de las cuales el hombre toma
el sentido de su responsabilidad social y encuentra apoyo para la defensa
de sus libertades.
Artículo
6.
los ciudadanos designan libremente por sufragio a sus representantes
a las asambleas locales y nacionales, así como a los organismos
profesionales y corporativos.
Excepto en las elecciones de carácter profesional, se asigna
un sufragio suplementario a los jefes de familias numerosas debido a
sus responsabilidades y sus cargas.
Artículo
7.
la representación nacional vota las leyes, está de acuerdo
el impuesto, controla los gastos y asocia la Nación a la gestión
del bien común.
Artículo
8.
la organización de las profesiones, bajo el control del Estado,
árbitro y garante del interés general, tiene por objeto
volver patronos y a asalariados solidarios de su empresa, poner fin
a antagonismo de las clases y suprimir la condición proletaria.
Por una representación garantizada a todos los niveles del trabajo,
las profesiones organizadas participan en la acción económica
y social del Estado.
Artículo
9.
los deberes de los ciudadanos hacia el Estado son la obediencia a las
leyes, una participación equitativa en los gastos públicos,
la realización de sus obligaciones cívicas pudiendo llegar
hasta el sacrificio total para el hola de la Patria.
Artículo
10
el jefe del Estado tiene sus poderes de un Congreso que agrupan los
cargos electos de la Nación y a los delegados de las colectividades
territoriales que lo componen. Personifica la Nación y está
a cargo de sus destinos.
Árbitro de los intereses superiores del país, garantiza
el funcionamiento de las instituciones manteniendo - si es necesario,
por el ejercicio del derecho de disolución - el circuito continuo
de confianza entre el Gobierno y la Nación.
Artículo
11
el mantenimiento de los derechos y libertades así como un Tribunal
supremo garantice el respeto de la Constitución de justicia ante
la cual todo ciudadano puede interponer un recurso.
Artículo
12
las tres funciones del Estado - función gubernamental, función
legislativa, función jurisdiccional - se ejercen por órganos
distintos.
arriba
de página
Primero
título
La
función gubernamental
Artículo
13
la función gubernamental es ejercida por el jefe del Estado,
los Ministros y Secretarios de Estado.
Artículo
14
el jefe del Estado lleva el título de Presidente de la República.
Se le elige por diez años por el Congreso nacional, ante el cual
presta juramento de fidelidad a la Constitución.
Es reeligible.
Artículo
15.
1° el Presidente de la República nombra
el Primer Ministro y, sobre la propuesta de éste, a los Ministros
y a Secretarios de Estado. Los revoca. Preside al Consejo de Ministros.
2° el jefe del Estado por iniciativa de las leyes
así como los miembros de las dos asambleas. Puede solo presentar
los proyectos de leyes que llevan amnistía.
Promulga las leyes cuando son votadas por las dos habitaciones. Él
en realidad garantizar la ejecución.
Comunica con las habitaciones por mensajes que se leen a la tribuna
por un Ministro.
Artículo
16.
1° el Presidente de la República nombra
a todos los empleos civiles y militares, para los cuales la ley no previo
otro método de designación.
2° tiene el derecho de gracia.
3° se acredita a los enviados y a embajadores de
las potencias extranjeras ante él.
4° negocia y ratifica los Tratados.
Nula cesión, nulo intercambio, nula adición de territorio
puede tener lugar que en virtud de una ley. Los tratados de paz, de
comercio, los que comprometen las finanzas del Estado y los que son
relativos al estado de las personas y al derecho de propiedad de los
Franceses en el extranjero no se vuelven definitivos hasta después
haber sido votado por las dos habitaciones.
5° dispone de la fuerza armada.
6° puede declarar el estado de sitio.
7° no puede declarar la guerra sin la adhesión
previa y formal de las dos habitaciones.
8° Cada uno de los actos del jefe del Estado, excepto
los que llevan nombramiento o revocación de un Primer Ministro
o los Ministros y Secretarios de Estado, debe ser refrendada por los
Ministros o Secretarios de Estado que garantizan la ejecución.
Artículo
17.
El Presidente de la República puede pronunciar la disolución
de la Cámara de Diputados con el dictamen favorable del Senado
tras el envío de un mensaje justificado.
Puede, a petición de un Primer Ministro, y en caso de desacuerdo
entre las dos asambleas o entre el Gobierno y una de las asambleas,
o en caso de voto de una moción de desconfianza respecto al gabinete
o a un Ministro, pronunciar la disolución sin dictamen del Senado.
La disolución se produce automáticamente en caso de que
la Cámara de Diputados emita votos de desconfianza contra tres
gabinetes sucesivos.
Artículo
18
1° el Primer Ministro, los Ministros y Secretarios
de Estado son responsables delante del jefe del Estado, individualmente
en el marco de sus atribuciones propias, colectivamente para la política
general del gabinete.
2° los Ministros y Secretarios de Estado se vuelven
a las asambleas cuando lo juzgan necesario. Deben oírse allí
cuando lo piden.
Artículo
19.
1° el jefe del Estado está representado
por un gobernador en cada una de las provincias definidas por la ley
que los instituye.
2° nombra y revoca al gobernador por decreto refrendado
de un Primer Ministro.
3° el gobernador está asistido por un Consejo
provincial.
arriba
de página
Título
II
La
función legislativa
Artículo
20
1° el pueblo francés designa por voz de
sufragios a sus representantes a las asambleas legislativas: el Senado
y la Cámara de Diputados.
En la composición del Senado, se reserva un lugar a los representantes
elegidos de las instituciones profesionales y corporativas y a las élites
del país.
2° cualquiera que sea el origen de su mandato,
los miembros de una asamblea tienen los mismos deberes, las mismas prerrogativas,
los mismos derechos.
No son vinculados por ningún compromiso respecto a los que los
designaron, y so'lo actúan, en el ejercicio de sus funciones,
según su conciencia y para el bien del Estado.
arriba
de página
El
sufragio
Artículo
21.
1° son electores a las asambleas nacionales los
Franceses y Francesas nacidos de padre francés, de veintiuno
años, gozando de sus derechos civiles y políticos. Son
seleccionables para las mismas asambleas los Franceses nacidos de padre
francés, de veinticinco años, gozando de sus derechos
civiles y políticos.
2° la ley fija las otras condiciones del electorado
y la admisibilidad.
Instituye el voto familiar sobre la siguiente base: el padre o, eventualmente,
la madre, jefe de familia de tres niños y más, tiene derecho
a un doble sufragio.
3° el voto es secreto.
4° las normas aquí arriba, relativas al
electorado y a la admisibilidad, son aplicables a las elecciones de
los consejos provinciales, departamentales y municipales. Las Francesas,
nacidas de padre francés, de veinticinco años, gozando
de sus derechos civiles y políticos, son seleccionables para
estos consejos.
arriba de página
El
Senado y la Cámara de Diputados
Artículo 22.
el Senado está formado por:
1° Dos ciento cincuenta miembros, elegidos por
órganos colegiados departamentales incluyendo los consejeros
departamentales y delegados de las comisiones de gobierno;
2° Treinta miembros, designados por el Jefe del
Estado entre los representantes elegidos de las instituciones profesionales
y corporativas;
3° Veinte miembros, designados por el jefe del
Estado entre las élites del país;
4° los antiguos Presidentes de la República
al expirar su mandato.
Se elige o designa a los miembros de las dos primeras categorías
para nueve años y renovables por tercero cada tres años.
Los miembros de las terceras y cuartas categorías son senadores
vitalicios.
Una ley orgánica determina las condiciones en las cuales se eligen
a los delegados de las comisiones de gobierno, las modalidades de la
elección y designación de los senadores, así como
el número de los senadores por departamento.
Los miembros del Senado deben tener cuarenta años al menos.
Artículo
23.
1° la Cámara de Diputados consta de cinco
ciento miembros, elegidos para seis años por sufragio universal
y directo, por mayoría, a una única vuelta.
Cada departamento debe tener al menos a dos diputados.
2° en el caso de disolución de la Cámara
de Diputados, se procede a su renovación en el plazo de dos meses
y se reúne la Habitación en los diez días que siguen
el cierre de las operaciones electorales.
Artículo
24.
1° Cada asamblea designa a su mesa al escrutinio
secreto, para un año, en las condiciones fijadas por su Reglamento.
2° las asambleas deben ser reunidas cada año
en dos sesión de una duración total de cuatro meses al
menos y de seis meses a lo sumo.
Las dos asambleas pueden ser convocadas en sesión extraordinaria
por el Presidente de la República cada vez que lo juzga útil.
La primera sesión ordinaria se abre automáticamente el
tercer martes de enero; el segundo, al cual se examina el proyecto de
presupuesto, el primer martes después del Todos los santos.
La sesión de una asamblea comienza y termina al mismo tiempo
que la del otro.
El jefe del Estado puede, por decreto, pronunciar el aplazamiento de
las asambleas por un período de tiempo máximos de un mes
durante una sesión.
El jefe del Estado pronuncia el cierre de las sesiones.
3° las sesiones del Senado y la Cámara de
Diputados son públicas. Sin embargo, cada habitación puede
constituirse en Comité secreto a petición de una serie
de sus miembros fijado por el Reglamento.
Artículo
25.
1° las Asambleas votan las leyes.
Sus miembros pueden dirigir a los Ministros y Secretarios de Estado
de las cuestiones orales o escritas, así como de las interpelaciones.
2° el voto es personal.
3° Toda moción que implica confianza o desconfianza
respecto al gabinete o a un Ministro es de derecho objeto de un escrutinio
público.
No puede discutirse sino un día honesto tras la fecha a la cual
se depositó.
Artículo
26.
1° los miembros de las asambleas pueden depositar
proposiciones de ley o enmiendas a los proyectos y proposiciones de
ley. Las propuestas por las que o enmiendas se implica creación
o aumento de gastos públicos, cualesquiera que sean las vías
y medios que prevén, so'lo pueden ponerse en tela de juicio si
el Gobierno acepta su toma en consideración.
2° los proyectos de ley de finanzas deben presentarse
en primer lugar a la Cámara de Diputados.
3° se presentan Cada proyecto o proposición
de ley, en cada asamblea al examen de una comisión especialmente
designada a tal efecto. La comisión puede proponer enmiendas.
No obstante, la asamblea delibera sobre el texto del proyecto o la propuesta
antes de examinar las enmiendas.
La participación de los funcionarios del Estado que no es miembros
de la asamblea, en los trabajos de una comisión, está
prohibida.
Artículo
27.
1° en caso de rechazo o modificación de
un proyecto o de una propuesta, el Gobierno puede pedir una segunda
deliberación que tiene lugar obligatoriamente en un plazo máximo
de dos meses.
2° la promulgación de las leyes debe producir
en el mes que sigue su adopción definitiva por las asambleas.
Debe producir en los tres días para las leyes cuya promulgación
se habrá declarado urgente por un voto deliberado del una o la
otra habitación, a menos que, en este plazo, el jefe del Estado
pide una nueva deliberación, que no puede rechazarse.
Artículo
28.
Ningún miembro del una o la otra habitación puede ser
proseguido o buscado con motivo de las opiniones o votos emitidas por
él en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro del una o la otra habitación puede, durante
la duración de la sesión, ser proseguido en materia criminal
o correccional, o detenido, que con la autorización del Tribunal
supremo de justicia, excepto el caso de obvio delito.
Si la asamblea interesada lo requiere, la detención preventiva
o la continuación de un miembro del una o de la otra habitación,
detenido o proseguido durante el intermedio, se suspenden durante la
sesión siguiente y por toda la su duración.
Artículo
29.
los miembros de las asambleas reciben una indemnización igual
a la remuneración de los consejeros de Estado en servicio ordinario.
arriba de página
La Asamblea nacional
Artículo
30
1° el Presidente de la República puede,
para la revisión de la Constitución, reunir el Senado
y la Cámara de Diputados en Asamblea nacional, o espontáneamente,
o sobre un voto emitido por las dos habitaciones después de deliberaciones
separadas por mayoría de los dos tercios del número legal
de los miembros.
2° las dos habitaciones pueden también reunirse
en Asamblea nacional sobre Resolución tomada por una ellas por
mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros,
para resolver sobre la puesta en acusación del jefe del Estado,
Ministros o Secretarios de Estado.
3° Toda convocatoria de la Asamblea nacional debe
precisar los puntos a los cuales se referirán sus deliberaciones.
La Asamblea no es, nunca, principal de su orden del día.
Sus decisiones se toman por mayoría de los dos tercios del número
legal de sus miembros. 4° la Asamblea nacional tiene para oficina
la oficina del Senado.
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Título
III
El
Congreso nacional
Artículo
31.
1° el Congreso nacional está constituido
por los miembros de las dos asambleas y por los consejeros provinciales
o - hasta la designación de éstos - por los delegados
de los consejos departamentales en número igual al de los senadores
y diputados.
2° un mes al menos antes del término legal
de los poderes del Presidente de la República, el Congreso nacional
deberá ser reunido para proceder a la designación de su
sucesor. A falta de convocatoria, esta reunión tendría
lugar lleno el quinceavo día antes de la expiración de
sus poderes.
En caso de vacante por muerte o para toda la otra causa, el Congreso
nacional se reúne sin convocatoria previa en el plazo de tres
días para proceder a la elección de un nuevo jefe del
Estado.
Hasta la prestación de juramento, el Consejo de Ministros ejerce
los poderes del Presidente de la República.
Cuando la Cámara de Diputados se encontraría disuelta
en el momento en que se produciría la vacante, se convocaría
inmediatamente a los órganos colegiados electorales y el Senado
se reuniría sin convocatoria previa.
3° la elección tiene lugar al escrutinio
secreto. A las dos primeras vueltas, la elección requiere la
mayoría absoluta del número legal de los miembros del
Congreso. A la tercera vuelta, la relativa mayoría basta.
4° el Congreso nacional tiene para oficina la oficina
del Senado.
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Título
IV
La
función jurisdiccional
Artículo
32.
la justicia se vuelve en nombre del pueblo francés.
La función jurisdiccional es ejercida por magistrados cuyo estatuto
propio garantiza la independencia.
Los magistrados de la sede son inamovibles. Son nombrados por el Presidente
de la República. Su desarrollo es decidido por éste sobre
dictamen favorable de un tribunal presidido por el primer Presidente
del Tribunal de casación y compuesto de magistrados elegidos
por el Tribunal de casación y los cursos de llamada. Se toman
algunas disposiciones similares para los magistrados de la sede del
Tribunal de Cuentas.
arriba
de página
El Tribunal supremo de justicia
Artículo
33.
la
protección de la Constitución y el ejercicio de la justicia
política están garantizado por el Tribunal supremo de
justicia.
Artículo
34.
el
Tribunal supremo de justicia tiene las siguientes atribuciones:
1° se pronuncia sobre
los recursos para inconstitucionalidad de la ley;
2° tiene competencia exclusiva para juzgar al jefe
del Estado sobre puesta en acusación por la Asamblea nacional;
3° juzga a los Ministros o a Secretarios de Estado
sobre puesta en acusación o por el Presidente de la República,
o por la Asamblea nacional;
4° juzga a toda persona puesta en acusación
por el jefe del Estado para atentado contra la seguridad del Estado;
5° procede a la comprobación de las operaciones
electorales que tienden a la designación de los senadores y diputados
y se pronuncia sobre las solicitudes de levantamientos de la inmunidad
y sobre las solicitudes de caducidad que se los conciernen.
Artículo 35.
1° el Tribunal supremo de justicia está
formado por quince consejeros en servicio ordinario y de seis consejeros
en servicio extraordinario.
2° entre los quince consejeros en servicio ordinario,
doce así se reclutan: tres consejeros de Estado, tres consejeros
tienen el Tribunal de casación, tres profesores de las facultades
de derecho del Estado, tres Decanos del Colegio de Abogados o antiguos
decanos del colegio de abogados de los abogados para un Tribunal de
apelación o miembros del orden de los abogados en el Consejo
de Estado y al Tribunal de casación, elegidos por h Tribunal
supremo ella misma sobre listas de presentación hechas por los
cuerpos u órdenes aquí arriba y que implican tres nombres
para cada sede que debe proporcionarse.
Se reservan tres asientos, además a personalidades no perteneciendo
a los cuerpos u órdenes mencionados, pero son presentados obligatoriamente
por estos cuerpos u órdenes tienen razón, sobre cada lista,
de dos nombres para toda la vacante en estas tres sedes. Las únicas
condiciones de presentación son las condiciones generales aplicables
a los consejeros en servicio ordinario, que figuran a continuación
en el artículo 36.
El jefe del Estado presentaciones nombrará a los primeros miembros
del Tribunal supremo de justicia en servicio ordinaria sobre las mismas.
3° los seis consejeros en servicio extraordinario
son designados anualmente por el Senado entre sus miembros, al principio
de la sesión ordinaria, tienen la mayoría absoluta.
Sientan al Tribunal supremo de justicia cuando se reúne en los
casos previstos en los 2°, 3°, y 4° del artículo
34 para juzgar el jefe del Estado, los Ministros o a Secretarios de
Estado o a toda persona puesta en acusación por el Presidente
de la República para ataque contra la seguridad del Estado.
Artículo
36.
1° los consejeros en servicio ordinario eligen
entre ellos al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal supremo de
justicia. Son inamovibles. Deben tener cincuenta años al menos
al día de su nombramiento. Permanecen en funciones hasta setenta
y cinco años, salvo si su caducidad es pronunciada o si se encuentran
en la imposibilidad permanente de ejercer sus funciones. El examen y
la decisión que implican estos casos excepcionales son de la
competencia del propio Tribunal.
Las funciones de consejeros en servicio ordinario son incompatibles
con el mandato de senador o diputado y con el ejercicio de ninguna profesión.
Los consejeros en servicio ordinario conservan a vida su tratamiento,
excepto el caso de caducidad.
Este tratamiento es igual a el de los Ministros.
2° el entarimado del Tribunal supremo de justicia
está formado por un Fiscal General y de dos abogados generales,
elegidos por el jefe del Estado a principios de cada año, entre
los magistrados del entarimado del Tribunal de casación o los
cursos de llamada.
No obstante, cuando el Tribunal se reúne para pronunciar sobre
una puesta en acusación por la Asamblea nacional, ésta
designa en su seno a tres miembros para apoyar la acusación.
Artículo
37.
1° el recurso para inconstitucionalidad so'lo es
admisible si tiene por base la violación de una disposición
de la Constitución.
Se forma vía excepción.
2° la excepción de inconstitucionalidad
puede plantearse ante toda jurisdicción, pero solamente en primera
instancia, o por el Ministerio Público, o por las partes, o,
de oficio, por la jurisdicción introducción de datos.
3° en cuanto se haya planteado la excepción
de inconstitucionalidad, el procedimiento principal se suspenda hasta
la sentencia del Tribunal supremo de justicia sobre el valor del recurso.
Este paro se impone a toda jurisdicción que tiene que conocer
de la especie con motivo de la cual se volvió.
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de página
Título V
Los
consejos municipales, departamentales y provinciales
Artículo 38.
1° se elige a la comisión de gobierno por
seis años por el sufragio universal directo al escrutinio.
2° la comisión de gobierno elige al alcalde y a los suplentes
en los municipios la cuyos habitantes población no excede a diez
mil de.
La ley determina el método de designación del alcalde
y los suplentes en los municipios donde la población excede esta
cifra.
3° la ley prevé las condiciones en las cuales
las comisiones de gobierno pueden ser disueltas y sustituida temporalmente
por delegaciones especiales.
4° establece el régimen municipal especial de París,
Lyon y Marsella.
Artículo
39.
Se elige al consejo departamental para seis años por sufragio
universal directo, por escrutinio uninominal, en razón de un
consejero por cantón.
Artículo
40
1° se forma al consejo provincial:
Para dos tercios, de miembros elegidos por los consejos departamentales;
Para un tercero, de miembros nombrados por el Gobierno a propuesta del
gobernador, entre los representantes elegidos de las organizaciones
profesionales y corporativas y entre las élites de la provincia.
2° la duración del mandato es de seis años.
Este mandato es incompatible con el de diputado o senador.
3° el número de los consejeros provinciales
es, para el conjunto de las provincias, igual al de los senadores y
diputados.
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Título:
VI
El
Gobierno del Imperio
Artículo
41.
1° los territorios de ultramar sobre los cuales,
distintos con carácter, el Estado francés ejerce su soberanía
o extiende su protección, constituyen el Imperio.
2° en el Imperio, el Gobierno ejerce a su autoridad
por medio de altos funcionarios responsables de la seguridad interior
y exterior de los territorios que administran o controlan.
3° el Imperio es regulado por legislaciones particulares.
Artículo
42.
1° ante el Presidente de la República se
instituye un consejo de Imperio destinado a emitir su dictamen sobre
las cuestiones sobre el ámbito francés de ultramar.
2° en las partes del Imperio donde la evolución
social y la seguridad lo permiten, el representante del jefe del Estado
está asistido por un consejo consultivo.
3° la ley fija las condiciones en las cuales se
ejerce la participación tradicional de algunas colonias en la
representación nacional.
arriba
de página