El Mariscal Pétain había establecido, de conformidad del mandato que había recibido de la Asamblea Nacional el 10 de julio de 1940, una Constitución que no debía promulgarse hasta después la liberación de París capital de Francia.
He aquí el texto de esta Constitución seguida siendo desconocida de la gran mayoría de los Franceses.

presentación

 

Artículo 1.
La libertad y la dignidad humana son valores supremos y bienes intangibles. Su protección exige del Estado el orden y la justicia, y ciudadanos lo disciplinan.
La Constitución delimita a tal efecto los deberes y los derechos respectivos de la potencia pública y los ciudadanos instituyendo un Estado cuya autoridad se basa en la adhesión de la Nación.

Artículo 2.
el Estado reconoce y garantiza como libertades fundamentales: la libertad de conciencia, la libertad de culto, la libertad de enseñar, la libertad de ir y acabar, la libertad de expresar y publicar su pensamiento, la libertad de reunión, la libertad de asociación. El ejercicio de estas libertades es regulado por la ley ante la cual todos los ciudadanos son iguales.

Artículo 3.
Nadie puede acusarse, detenido ni preso que en los casos determinados por la ley y según las formas que prescribió.
Nadie puede castigarse que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 4.
Adquirida por el trabajo y mantenida por el ahorro familiar, la propiedad es un derecho inviolable, justificado por la función social que confiere a su tenedor; nadie puede ser privado que a causa de servicio público y bajo condición de una justa indemnización.

Artículo 5.
el Estado reconoce los derechos de las comunidades espirituales, familiares, profesionales y territoriales en el seno de las cuales el hombre toma el sentido de su responsabilidad social y encuentra apoyo para la defensa de sus libertades.

Artículo 6.
los ciudadanos designan libremente por sufragio a sus representantes a las asambleas locales y nacionales, así como a los organismos profesionales y corporativos.
Excepto en las elecciones de carácter profesional, se asigna un sufragio suplementario a los jefes de familias numerosas debido a sus responsabilidades y sus cargas.

Artículo 7. la representación nacional vota las leyes, está de acuerdo el impuesto, controla los gastos y asocia la Nación a la gestión del bien común.

Artículo 8.
la organización de las profesiones, bajo el control del Estado, árbitro y garante del interés general, tiene por objeto volver patronos y a asalariados solidarios de su empresa, poner fin a antagonismo de las clases y suprimir la condición proletaria.
Por una representación garantizada a todos los niveles del trabajo, las profesiones organizadas participan en la acción económica y social del Estado.

Artículo 9.
los deberes de los ciudadanos hacia el Estado son la obediencia a las leyes, una participación equitativa en los gastos públicos, la realización de sus obligaciones cívicas pudiendo llegar hasta el sacrificio total para el hola de la Patria.

Artículo 10
el jefe del Estado tiene sus poderes de un Congreso que agrupan los cargos electos de la Nación y a los delegados de las colectividades territoriales que lo componen. Personifica la Nación y está a cargo de sus destinos.
Árbitro de los intereses superiores del país, garantiza el funcionamiento de las instituciones manteniendo - si es necesario, por el ejercicio del derecho de disolución - el circuito continuo de confianza entre el Gobierno y la Nación.

Artículo 11
el mantenimiento de los derechos y libertades así como un Tribunal supremo garantice el respeto de la Constitución de justicia ante la cual todo ciudadano puede interponer un recurso.

Artículo 12
las tres funciones del Estado - función gubernamental, función legislativa, función jurisdiccional - se ejercen por órganos distintos.

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Primero título

La función gubernamental

Artículo 13
la función gubernamental es ejercida por el jefe del Estado, los Ministros y Secretarios de Estado.

Artículo 14
el jefe del Estado lleva el título de Presidente de la República. Se le elige por diez años por el Congreso nacional, ante el cual presta juramento de fidelidad a la Constitución.
Es reeligible.

Artículo 15.
el Presidente de la República nombra el Primer Ministro y, sobre la propuesta de éste, a los Ministros y a Secretarios de Estado. Los revoca. Preside al Consejo de Ministros.
el jefe del Estado por iniciativa de las leyes así como los miembros de las dos asambleas. Puede solo presentar los proyectos de leyes que llevan amnistía.
Promulga las leyes cuando son votadas por las dos habitaciones. Él en realidad garantizar la ejecución.
Comunica con las habitaciones por mensajes que se leen a la tribuna por un Ministro.

Artículo 16.
el Presidente de la República nombra a todos los empleos civiles y militares, para los cuales la ley no previo otro método de designación.
tiene el derecho de gracia.
se acredita a los enviados y a embajadores de las potencias extranjeras ante él.
negocia y ratifica los Tratados.
Nula cesión, nulo intercambio, nula adición de territorio puede tener lugar que en virtud de una ley. Los tratados de paz, de comercio, los que comprometen las finanzas del Estado y los que son relativos al estado de las personas y al derecho de propiedad de los Franceses en el extranjero no se vuelven definitivos hasta después haber sido votado por las dos habitaciones.
dispone de la fuerza armada.
puede declarar el estado de sitio.
no puede declarar la guerra sin la adhesión previa y formal de las dos habitaciones.
Cada uno de los actos del jefe del Estado, excepto los que llevan nombramiento o revocación de un Primer Ministro o los Ministros y Secretarios de Estado, debe ser refrendada por los Ministros o Secretarios de Estado que garantizan la ejecución.

Artículo 17.
El Presidente de la República puede pronunciar la disolución de la Cámara de Diputados con el dictamen favorable del Senado tras el envío de un mensaje justificado.
Puede, a petición de un Primer Ministro, y en caso de desacuerdo entre las dos asambleas o entre el Gobierno y una de las asambleas, o en caso de voto de una moción de desconfianza respecto al gabinete o a un Ministro, pronunciar la disolución sin dictamen del Senado.
La disolución se produce automáticamente en caso de que la Cámara de Diputados emita votos de desconfianza contra tres gabinetes sucesivos.

Artículo 18
el Primer Ministro, los Ministros y Secretarios de Estado son responsables delante del jefe del Estado, individualmente en el marco de sus atribuciones propias, colectivamente para la política general del gabinete.
los Ministros y Secretarios de Estado se vuelven a las asambleas cuando lo juzgan necesario. Deben oírse allí cuando lo piden.

Artículo 19.
el jefe del Estado está representado por un gobernador en cada una de las provincias definidas por la ley que los instituye.
nombra y revoca al gobernador por decreto refrendado de un Primer Ministro.
el gobernador está asistido por un Consejo provincial.

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Título II

La función legislativa

Artículo 20
el pueblo francés designa por voz de sufragios a sus representantes a las asambleas legislativas: el Senado y la Cámara de Diputados.
En la composición del Senado, se reserva un lugar a los representantes elegidos de las instituciones profesionales y corporativas y a las élites del país.
cualquiera que sea el origen de su mandato, los miembros de una asamblea tienen los mismos deberes, las mismas prerrogativas, los mismos derechos.
No son vinculados por ningún compromiso respecto a los que los designaron, y so'lo actúan, en el ejercicio de sus funciones, según su conciencia y para el bien del Estado.

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El sufragio

Artículo 21.
son electores a las asambleas nacionales los Franceses y Francesas nacidos de padre francés, de veintiuno años, gozando de sus derechos civiles y políticos. Son seleccionables para las mismas asambleas los Franceses nacidos de padre francés, de veinticinco años, gozando de sus derechos civiles y políticos.
la ley fija las otras condiciones del electorado y la admisibilidad.
Instituye el voto familiar sobre la siguiente base: el padre o, eventualmente, la madre, jefe de familia de tres niños y más, tiene derecho a un doble sufragio.
el voto es secreto.
las normas aquí arriba, relativas al electorado y a la admisibilidad, son aplicables a las elecciones de los consejos provinciales, departamentales y municipales. Las Francesas, nacidas de padre francés, de veinticinco años, gozando de sus derechos civiles y políticos, son seleccionables para estos consejos.


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El Senado y la Cámara de Diputados


Artículo 22.
el Senado está formado por:
Dos ciento cincuenta miembros, elegidos por órganos colegiados departamentales incluyendo los consejeros departamentales y delegados de las comisiones de gobierno;
Treinta miembros, designados por el Jefe del Estado entre los representantes elegidos de las instituciones profesionales y corporativas;
Veinte miembros, designados por el jefe del Estado entre las élites del país;
los antiguos Presidentes de la República al expirar su mandato.
Se elige o designa a los miembros de las dos primeras categorías para nueve años y renovables por tercero cada tres años. Los miembros de las terceras y cuartas categorías son senadores vitalicios.
Una ley orgánica determina las condiciones en las cuales se eligen a los delegados de las comisiones de gobierno, las modalidades de la elección y designación de los senadores, así como el número de los senadores por departamento.
Los miembros del Senado deben tener cuarenta años al menos.

Artículo 23.
la Cámara de Diputados consta de cinco ciento miembros, elegidos para seis años por sufragio universal y directo, por mayoría, a una única vuelta.
Cada departamento debe tener al menos a dos diputados.
en el caso de disolución de la Cámara de Diputados, se procede a su renovación en el plazo de dos meses y se reúne la Habitación en los diez días que siguen el cierre de las operaciones electorales.

Artículo 24.
Cada asamblea designa a su mesa al escrutinio secreto, para un año, en las condiciones fijadas por su Reglamento.
las asambleas deben ser reunidas cada año en dos sesión de una duración total de cuatro meses al menos y de seis meses a lo sumo.
Las dos asambleas pueden ser convocadas en sesión extraordinaria por el Presidente de la República cada vez que lo juzga útil.
La primera sesión ordinaria se abre automáticamente el tercer martes de enero; el segundo, al cual se examina el proyecto de presupuesto, el primer martes después del Todos los santos.
La sesión de una asamblea comienza y termina al mismo tiempo que la del otro.
El jefe del Estado puede, por decreto, pronunciar el aplazamiento de las asambleas por un período de tiempo máximos de un mes durante una sesión.
El jefe del Estado pronuncia el cierre de las sesiones.
las sesiones del Senado y la Cámara de Diputados son públicas. Sin embargo, cada habitación puede constituirse en Comité secreto a petición de una serie de sus miembros fijado por el Reglamento.

Artículo 25.
las Asambleas votan las leyes.
Sus miembros pueden dirigir a los Ministros y Secretarios de Estado de las cuestiones orales o escritas, así como de las interpelaciones.
el voto es personal.
Toda moción que implica confianza o desconfianza respecto al gabinete o a un Ministro es de derecho objeto de un escrutinio público.
No puede discutirse sino un día honesto tras la fecha a la cual se depositó.

Artículo 26.
los miembros de las asambleas pueden depositar proposiciones de ley o enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley. Las propuestas por las que o enmiendas se implica creación o aumento de gastos públicos, cualesquiera que sean las vías y medios que prevén, so'lo pueden ponerse en tela de juicio si el Gobierno acepta su toma en consideración.
los proyectos de ley de finanzas deben presentarse en primer lugar a la Cámara de Diputados.
se presentan Cada proyecto o proposición de ley, en cada asamblea al examen de una comisión especialmente designada a tal efecto. La comisión puede proponer enmiendas. No obstante, la asamblea delibera sobre el texto del proyecto o la propuesta antes de examinar las enmiendas.
La participación de los funcionarios del Estado que no es miembros de la asamblea, en los trabajos de una comisión, está prohibida.

Artículo 27.
en caso de rechazo o modificación de un proyecto o de una propuesta, el Gobierno puede pedir una segunda deliberación que tiene lugar obligatoriamente en un plazo máximo de dos meses.
la promulgación de las leyes debe producir en el mes que sigue su adopción definitiva por las asambleas.
Debe producir en los tres días para las leyes cuya promulgación se habrá declarado urgente por un voto deliberado del una o la otra habitación, a menos que, en este plazo, el jefe del Estado pide una nueva deliberación, que no puede rechazarse.

Artículo 28.
Ningún miembro del una o la otra habitación puede ser proseguido o buscado con motivo de las opiniones o votos emitidas por él en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro del una o la otra habitación puede, durante la duración de la sesión, ser proseguido en materia criminal o correccional, o detenido, que con la autorización del Tribunal supremo de justicia, excepto el caso de obvio delito.
Si la asamblea interesada lo requiere, la detención preventiva o la continuación de un miembro del una o de la otra habitación, detenido o proseguido durante el intermedio, se suspenden durante la sesión siguiente y por toda la su duración.

Artículo 29.
los miembros de las asambleas reciben una indemnización igual a la remuneración de los consejeros de Estado en servicio ordinario.


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La Asamblea nacional

Artículo 30
el Presidente de la República puede, para la revisión de la Constitución, reunir el Senado y la Cámara de Diputados en Asamblea nacional, o espontáneamente, o sobre un voto emitido por las dos habitaciones después de deliberaciones separadas por mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros.
las dos habitaciones pueden también reunirse en Asamblea nacional sobre Resolución tomada por una ellas por mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros, para resolver sobre la puesta en acusación del jefe del Estado, Ministros o Secretarios de Estado.
Toda convocatoria de la Asamblea nacional debe precisar los puntos a los cuales se referirán sus deliberaciones.
La Asamblea no es, nunca, principal de su orden del día.
Sus decisiones se toman por mayoría de los dos tercios del número legal de sus miembros. 4° la Asamblea nacional tiene para oficina la oficina del Senado.


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Título III

El Congreso nacional

Artículo 31.
el Congreso nacional está constituido por los miembros de las dos asambleas y por los consejeros provinciales o - hasta la designación de éstos - por los delegados de los consejos departamentales en número igual al de los senadores y diputados.
un mes al menos antes del término legal de los poderes del Presidente de la República, el Congreso nacional deberá ser reunido para proceder a la designación de su sucesor. A falta de convocatoria, esta reunión tendría lugar lleno el quinceavo día antes de la expiración de sus poderes.
En caso de vacante por muerte o para toda la otra causa, el Congreso nacional se reúne sin convocatoria previa en el plazo de tres días para proceder a la elección de un nuevo jefe del Estado.
Hasta la prestación de juramento, el Consejo de Ministros ejerce los poderes del Presidente de la República.
Cuando la Cámara de Diputados se encontraría disuelta en el momento en que se produciría la vacante, se convocaría inmediatamente a los órganos colegiados electorales y el Senado se reuniría sin convocatoria previa.
la elección tiene lugar al escrutinio secreto. A las dos primeras vueltas, la elección requiere la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Congreso. A la tercera vuelta, la relativa mayoría basta.
el Congreso nacional tiene para oficina la oficina del Senado.


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Título IV

La función jurisdiccional

Artículo 32.
la justicia se vuelve en nombre del pueblo francés.
La función jurisdiccional es ejercida por magistrados cuyo estatuto propio garantiza la independencia.
Los magistrados de la sede son inamovibles. Son nombrados por el Presidente de la República. Su desarrollo es decidido por éste sobre dictamen favorable de un tribunal presidido por el primer Presidente del Tribunal de casación y compuesto de magistrados elegidos por el Tribunal de casación y los cursos de llamada. Se toman algunas disposiciones similares para los magistrados de la sede del Tribunal de Cuentas.

 

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El Tribunal supremo de justicia

Artículo 33.
la protección de la Constitución y el ejercicio de la justicia política están garantizado por el Tribunal supremo de justicia.

Artículo 34.
el Tribunal supremo de justicia tiene las siguientes atribuciones:
se pronuncia sobre los recursos para inconstitucionalidad de la ley;
tiene competencia exclusiva para juzgar al jefe del Estado sobre puesta en acusación por la Asamblea nacional;
juzga a los Ministros o a Secretarios de Estado sobre puesta en acusación o por el Presidente de la República, o por la Asamblea nacional;
juzga a toda persona puesta en acusación por el jefe del Estado para atentado contra la seguridad del Estado;
procede a la comprobación de las operaciones electorales que tienden a la designación de los senadores y diputados y se pronuncia sobre las solicitudes de levantamientos de la inmunidad y sobre las solicitudes de caducidad que se los conciernen.


Artículo 35.
el Tribunal supremo de justicia está formado por quince consejeros en servicio ordinario y de seis consejeros en servicio extraordinario.
entre los quince consejeros en servicio ordinario, doce así se reclutan: tres consejeros de Estado, tres consejeros tienen el Tribunal de casación, tres profesores de las facultades de derecho del Estado, tres Decanos del Colegio de Abogados o antiguos decanos del colegio de abogados de los abogados para un Tribunal de apelación o miembros del orden de los abogados en el Consejo de Estado y al Tribunal de casación, elegidos por h Tribunal supremo ella misma sobre listas de presentación hechas por los cuerpos u órdenes aquí arriba y que implican tres nombres para cada sede que debe proporcionarse.
Se reservan tres asientos, además a personalidades no perteneciendo a los cuerpos u órdenes mencionados, pero son presentados obligatoriamente por estos cuerpos u órdenes tienen razón, sobre cada lista, de dos nombres para toda la vacante en estas tres sedes. Las únicas condiciones de presentación son las condiciones generales aplicables a los consejeros en servicio ordinario, que figuran a continuación en el artículo 36.
El jefe del Estado presentaciones nombrará a los primeros miembros del Tribunal supremo de justicia en servicio ordinaria sobre las mismas.
los seis consejeros en servicio extraordinario son designados anualmente por el Senado entre sus miembros, al principio de la sesión ordinaria, tienen la mayoría absoluta.
Sientan al Tribunal supremo de justicia cuando se reúne en los casos previstos en los 2°, 3°, y 4° del artículo 34 para juzgar el jefe del Estado, los Ministros o a Secretarios de Estado o a toda persona puesta en acusación por el Presidente de la República para ataque contra la seguridad del Estado.

Artículo 36.
los consejeros en servicio ordinario eligen entre ellos al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal supremo de justicia. Son inamovibles. Deben tener cincuenta años al menos al día de su nombramiento. Permanecen en funciones hasta setenta y cinco años, salvo si su caducidad es pronunciada o si se encuentran en la imposibilidad permanente de ejercer sus funciones. El examen y la decisión que implican estos casos excepcionales son de la competencia del propio Tribunal.
Las funciones de consejeros en servicio ordinario son incompatibles con el mandato de senador o diputado y con el ejercicio de ninguna profesión.
Los consejeros en servicio ordinario conservan a vida su tratamiento, excepto el caso de caducidad.
Este tratamiento es igual a el de los Ministros.
el entarimado del Tribunal supremo de justicia está formado por un Fiscal General y de dos abogados generales, elegidos por el jefe del Estado a principios de cada año, entre los magistrados del entarimado del Tribunal de casación o los cursos de llamada.
No obstante, cuando el Tribunal se reúne para pronunciar sobre una puesta en acusación por la Asamblea nacional, ésta designa en su seno a tres miembros para apoyar la acusación.

Artículo 37.
el recurso para inconstitucionalidad so'lo es admisible si tiene por base la violación de una disposición de la Constitución.
Se forma vía excepción.
la excepción de inconstitucionalidad puede plantearse ante toda jurisdicción, pero solamente en primera instancia, o por el Ministerio Público, o por las partes, o, de oficio, por la jurisdicción introducción de datos.
en cuanto se haya planteado la excepción de inconstitucionalidad, el procedimiento principal se suspenda hasta la sentencia del Tribunal supremo de justicia sobre el valor del recurso.
Este paro se impone a toda jurisdicción que tiene que conocer de la especie con motivo de la cual se volvió.

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Título V

Los consejos municipales, departamentales y provinciales


Artículo 38.
se elige a la comisión de gobierno por seis años por el sufragio universal directo al escrutinio.
2° la comisión de gobierno elige al alcalde y a los suplentes en los municipios la cuyos habitantes población no excede a diez mil de.
La ley determina el método de designación del alcalde y los suplentes en los municipios donde la población excede esta cifra.
la ley prevé las condiciones en las cuales las comisiones de gobierno pueden ser disueltas y sustituida temporalmente por delegaciones especiales.
4° establece el régimen municipal especial de París, Lyon y Marsella.

Artículo 39.
Se elige al consejo departamental para seis años por sufragio universal directo, por escrutinio uninominal, en razón de un consejero por cantón.

Artículo 40
se forma al consejo provincial:
Para dos tercios, de miembros elegidos por los consejos departamentales;
Para un tercero, de miembros nombrados por el Gobierno a propuesta del gobernador, entre los representantes elegidos de las organizaciones profesionales y corporativas y entre las élites de la provincia.
la duración del mandato es de seis años. Este mandato es incompatible con el de diputado o senador.
el número de los consejeros provinciales es, para el conjunto de las provincias, igual al de los senadores y diputados.


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Título: VI

El Gobierno del Imperio

Artículo 41.
los territorios de ultramar sobre los cuales, distintos con carácter, el Estado francés ejerce su soberanía o extiende su protección, constituyen el Imperio.
en el Imperio, el Gobierno ejerce a su autoridad por medio de altos funcionarios responsables de la seguridad interior y exterior de los territorios que administran o controlan.
el Imperio es regulado por legislaciones particulares.

Artículo 42.
ante el Presidente de la República se instituye un consejo de Imperio destinado a emitir su dictamen sobre las cuestiones sobre el ámbito francés de ultramar.
en las partes del Imperio donde la evolución social y la seguridad lo permiten, el representante del jefe del Estado está asistido por un consejo consultivo.
la ley fija las condiciones en las cuales se ejerce la participación tradicional de algunas colonias en la representación nacional.

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estato francés